Micelio

Artículo 20

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para proveer a la expedición de cedulas de ciudadanía en los Corregimientos intendencia les y comisaria les que, por no formar parte de ningún Municipio, carezca de Jurado Electoral. En ejercicio de esta autorización, podrá crear Jurados Electorales Territoriales, cuyos miembros serán designados por el respectivo Consejo Electoral, y que tendrán, para el solo efecto del expedición, revalidación, inscripción y cancelación de las cedulas de ciudadanía, las mismas atribuciones que los Jurados Electorales Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1942