º. Las contribuciones o aportes para subsidios ordenadas por las Leyes 142 de 1994 y 223 de 1995 en el servicio público domiciliario de gas combustible, serán sufragadas por los consumidores residenciales de los estratos 5 y 6 y por los industriales y comerciales. Las tarifas de tales contribuciones se calcularán tomando el promedio nacional del excedente sobre los costos económicos que estaban pagando cada clase de consumidores, incluyendo en el sector residencial los de cada estrato a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994. En el evento en que los promedios resultaren superiores al veinte por ciento (20%), la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá si se disminuyen a este porcentaje, en forma gradual, antes de los plazos previstos en el artículo primero de la Ley 286 de 1996. La Comisión de Regulación de Energía y Gas será la responsable de calcular dichos costos, los correspondientes excedentes y los promedios nacionales a que se refiere este artículo.
Decreto 1404 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1404 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 142 de 1994, artículo 89 y la Ley 223 de 1995, artículo 95, parágrafo, en relación con las contribuciones que deben sufragar algunos consumidores del servicio público domiciliario de gas combustible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.