Artículo segundo. El Gobierno Nacional se hará representar en los actos conmemorativos que realice el Instituto Colombiano de Seguros Sociales el veintiséis (26) de septiembre de cada año. Artículo tercero. Este Decreto no modifica el calendario laboral vigente, y rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2342 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2342 de 1964 · Por el cual se declara Día de la Seguridad Social en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.