Micelio

Artículo 2

Decreto 2342 de 1964 · Por el cual se declara Día de la Seguridad Social en Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional se hará representar en los actos conmemorativos que realice el Instituto Colombiano de Seguros Sociales el veintiséis (26) de septiembre de cada año. Artículo tercero. Este Decreto no modifica el calendario laboral vigente, y rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2342 de 1964