Tendrán también derecho á las mismas asignaciones, viudas, hijos ó padres de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército que, á pesar de no hallarse en servicio activo al tiempo de su fallecimiento, hubieren contribuido voluntariamente por lo menos dos años para el Montepío; y las viudas, hijos ó padres de los militares que, hallándose gozando de pensión, hubieren contribuido para el Montepío durante el mismo tiempo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.