Micelio

Artículo 121

De Los Requisitos Para Obtención De Licencias En Vehículos De Tráfico Interportuario

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para obtención de licencias en vehículos de tráfico interportuario . Para la expedición o renovación de las licencias para vehículos de tráfico interportuario, se requiere

1.

Solicitud presentada por el interesado ante el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, indicando la identificación legal y especificaciones o características de cada vehículo;

2.

Concepto técnico por cada vehículo, expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Dirección Marítima y Portuaria (DIMAR), Navegación y Puertos o el Instituto Nacional del Transporte (INTRA), según se trate de vehículos de tráfico aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, respectivamente; y

3.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos de carácter higiénico-sanitario exigidos en el presente Decreto y demás disposiciones legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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