Articulo 19. La Alcaldía de los Municipios de Arauca y Orocué queda refundida en a Prefecta respectiva, y en consecuencia, los Prefectos ejercerán las funciones que á los alcaldes les señalen el Código Político y Municipal, las Ordenanzas de Policía adoptadas por este decreto y los demás que dicten el Gobierno y la Intendencia.
Decreto 392 de 1892 →Vigente
Artículo 19
La Alcaldía De Los Municipios De Arauca Y Orocué Queda Refundida En A Prefecta Respectiva, Y En Consecuencia, Los Prefectos Ejercerán Las Funciones Que Á Los Alcaldes Les Señalen El Código Político Y Municipal, Las Ordenanzas De Policía Adoptadas Por Este Decreto Y Los Demás Que Dicten El Gobierno Y La Intendencia
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.