Artículo único. En caso de llevarse a cabo la construcción del ferrocarril de Paturia contratado por el Poder Ejecutivo con él señor Roberto A. Joy, en virtud de las autorizaciones que se le concedieron por el artículo único de la lei 51 de 19 de junio de 1874, el Estado de Santander tendrá derecho a la tercera parte de las utilidades netas de la empresa, que se reservó el Gobierno nacional conforme al artículo 16 del respectivo contrato. '
Ley 7 de 1875 →Vigente
Artículo 16
Ley 7 de 1875 · Que da participación al Estado de Santander en las utilidades del ferrocarril de Paturia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.