Artículo quinto. El funcionario creado por le artículo quinto del Decreto - ley 2468 se denominará Secretario General de la Cruz Roja Juvenil, tendrá una remuneración fijada y pagada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional, será el ejecutor de los acuerdos y demás disposiciones del Comité Central o Directivo de la Cruz Roja juvenil, y tendrá todas las funciones y atribuciones que los estatutos de la nueva organización la asignen.
Decreto 2984 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2984 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2468 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.