°. Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2005.
Decreto 4570 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Los Diferimientos Arancelarios Establecidos En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Rigen Hasta El 31 De Diciembre De 2005
Decreto 4570 de 2005 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.