Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1998, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dian, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 31 de marzo de 1999 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 04 de Mayo de 1999 06 a 10 05 de Mayo de 1999 11 a 15 06 de Mayo de 1999 16 a 20 07 de Mayo de 1999 21 a 25 11 de Mayo de 1999 26 a 30 12 de Mayo de 1999 31 a 35 13 de Mayo de 1999 36 a 40 19 de Mayo de 1999 41 a 45 20 de Mayo de 1999 46 a 50 21 de Mayo de 1999 51 a 55 25 de Mayo de 1999 56 a 60 26 de Mayo de 1999 61 a 65 27 de Mayo de 1999 66 a 70 28 de Mayo de 1999 71 a 75 02 de Junio de 1999 76 a 80 03 de Junio de 1999 81 a 85 04 de Junio de 1999 86 a 90 09 de Junio de 1999 91 a 95 10 de Junio de 1999 96 a 00 11 de Junio de 1999
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 11 de Junio de 1999 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 17 de Junio de 1999.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.