Para acogerse al régimen previsto en el artículo anterior, no bastará la simple inscripción ordenada para todos los capitales extranjeros en el artículo 15 de este Decreto, sino que es necesario un registro especial en la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación. Para impartir o negar su aprobación, el Departamento estudiará cada solicitud, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la importancia de la inversión proyectada economía nacional y sus efectos sobre la balanza de pagos del país.
Decreto 2322 de 1965 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.