Equipo de Comunicaciones. Al ingreso a la Policía Cívica y una vez aportado el equipo de comunicaciones, el nuevo miembro suscribirá un acta en la cual se comprometerá a devolverlo dentro de los ocho (8) días siguientes a su desvinculación o retiro.
A partir del 9 de marzo de 1995 (entrada en vigencia del Decreto 0431 de 1995), todo miembro de la Policía Cívica deberá proveerse del correspondiente permiso para portar y utilizar el radio de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Comunicaciones.
(Decreto 0431 de 1995 artículo 36)