Prohibiciones. Además de las señaladas en la Ley 10 de 1991 y los respectivos estatutos, las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán
Realizar actividades diferentes a las de su objeto social;
Ejercer funciones de intermediación o de empleador;
Dejar de establecer las reservas previstas por la junta directiva y el artículo 8º, literales a) y b) del presente Decreto.
La función de intermediación descrita en el artículo 26 de la Ley 10 de 1991 y en el literal b) del presente artículo, hace referencia a la intermediación laboral o de empleo, entendiendo por ésta la función de vínculo entre empleador y trabajador, ejercida por un tercero para la obtención de un puesto de trabajo.