Mecanismo de enajenación de bienes inmuebles rurales. El Fondo para la Reparación de las Víctimas, administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), postulará para su enajenación ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los bienes inmuebles rurales de la siguiente forma:
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) presentará a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el inventario de bienes inmuebles rurales que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), que se encuentren bajo su administración y que, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, sean susceptibles de enajenación.
Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción del inventario, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) comunicará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) los bienes inmuebles rurales sobre los cuales tenga interés en adquirir para los programas de dotación de tierras o los programas especiales de que tratan los artículos 1, 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y sus normas complementarias y reglamentarias.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) podrá entregar de manera anticipada a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los bienes inmuebles rurales sobre los cuales esta haya manifestado interés en adquirir. La entrega se efectuará mediante acta suscrita dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del interés por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la cual se dejará constancia del número de matrícula inmobiliaria, ubicación (municipio y departamento) e información geográfica disponible o, en su defecto, de la inexistencia o ausencia de dicha información en el expediente del inmueble, junto con los documentos o soportes que acrediten cualquiera de estas situaciones.
En los negocios jurídicos de enajenación de inmuebles rurales celebrados para la disposición de bienes del Fondo para la Reparación de las Víctimas, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) establecerán los mecanismos de imputación, descuentos o compensaciones necesarios para cubrir los costos asociados al perfeccionamiento del negocio jurídico, incluyendo los gastos notariales, registrales, de tradición, saneamiento y demás que resulten pertinentes.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el instrumento contractual que acuerden las partes, consignará en favor de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), en su calidad de administradora del Fondo para la Reparación de las Víctimas y garante de los derechos de las víctimas, al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes objeto de enajenación. De este valor se descontarán las sumas que correspondan, a medida que se perfeccione la transferencia de los bienes a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En todo caso, el saldo del recurso consignado en favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas deberá mantenerse, como mínimo, en el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes objeto de la enajenación prevista en la presente disposición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A