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Artículo 1

El Artículo 41 Del Decreto 2638 De 1955, Quedará Así: Artículo 41

Decreto 1452 de 1956 · Por el cual se modifican los artículos 41 y 42 del Decreto 2638 de 1955

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 41 del Decreto 2638 de 1955, quedará así: Artículo 41. Si dentro de la zona de un contrato de concesión de las sustancias a que se refiere este Decreto, fueren hallados otros minerales no adjudicados o dados en concesión con anterioridad a la inscripción de que trata el artículo 19, el contratista tendrá derecho a explotarlos y beneficiarlos, pagando la participación nacional o los impuestos que rijan para esos minerales en la época de su extracción. A su vez, el concesionario o adjudicatario de otro otros minerales, que descubra las sustancias desintegrables de que trata el presente Decreto, dentro de las respectivas pertenencias o zonas a que tiene derecho, y que no hayan sido inscritas, tendrá derecho a hacerlo y a explotarlas de acuerdo con las normas pertinentes de este estatuto legal. En el caso de que el adjudicatario o concesionario de otros minerales no hiciere la inscripción, o una vez hecha no quisiere explotar dichas sustancias, podrán ser explotadas mediante contrato de concesión con un tercero, siempre que se demuestre la posibilidad de la explotación conjunta por distintas personas, y que el nuevo contratista indemnice al adjudicatario o concesionario de los perjuicios que le ocasione en su explotación, los cuales se regularán en lo pertinente por el procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Decreto 805 de 1947, en los artículos 30 y 32 del Decreto 332 de 1953, y en el Decreto 1886 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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