Micelio

Artículo 2.5.3.2.10

El Comité Nacional De Urgencias Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Subsector Oficial Del Sector Salud En La Elaboración De Normas Técnicas Y Administrativas Para El Manejo De Las Urgencias Médicas Y Colaborar El Mantenimiento Y Análisis De Un Diagnóstico Actualizado De La Incidencia Y De Los Problemas Originados En La Prevalencia De Ese Tipo De Patología; B) Coordinar Con Los Comités Que Se Creen Para El Efecto En Las Diferentes Entidades Territoriales, Las Asesorías Que Se Deberán Brindar A Las Entidades Y Organizaciones Públicas Y Privadas Que Tengan Como Objetivo La Prevención Y Manejo De Las Urgencias; C) Revisar Periódicamente Los Programas De Educación Comunitaria Orientados A La Prevención Y Atención Primaria De Las Urgencias, Y Los Programas Docentes Relacionados Con La Problemática De Las Mismas Dirigidos A Los Profesionales De La Salud, Con El Fin De Sugerir Pautas Para El Diseño De Los Mismos; D) Contribuir A La Difusión, Desarrollo Y Ejecución Del Programa De La Red Nacional De Urgencias; E) Promover La Consecución De Recursos Para El Desarrollo De Los Programas De Prevención Y Manejo De Las Urgencias; F) Elaborar Su Propio Reglamento Y Las Demás Que Le Asigne El Ministerio De Salud Y Protección Social Como Organismo Rector Del Sistema De Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Nacional de Urgencias tendrá las siguientes funciones:

a)

Asesorar al subsector oficial del sector salud en la elaboración de normas técnicas y administrativas para el manejo de las urgencias médicas y colaborar el mantenimiento y análisis de un diagnóstico actualizado de la incidencia y de los problemas originados en la prevalencia de ese tipo de patología;

b)

Coordinar con los comités que se creen para el efecto en las diferentes entidades territoriales, las asesorías que se deberán brindar a las entidades y organizaciones públicas y privadas que tengan como objetivo la prevención y manejo de las urgencias;

c)

Revisar periódicamente los programas de educación comunitaria orientados a la prevención y atención primaria de las urgencias, y los programas docentes relacionados con la problemática de las mismas dirigidos a los profesionales de la salud, con el fin de sugerir pautas para el diseño de los mismos;

d)

Contribuir a la difusión, desarrollo y ejecución del programa de la Red Nacional de Urgencias;

e)

Promover la consecución de recursos para el desarrollo de los programas de prevención y manejo de las urgencias;

f)

Elaborar su propio reglamento y las demás que le asigne el Ministerio de Salud y Protección Social como organismo rector del sistema de salud.

(Artículo 7° del Decreto 412 de 1992)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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