Micelio

Artículo 4

Ley 41 de 1968 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional, se ordena la capitalización del Instituto de Fomento Industrial y se propende por el desarrollo económico industrial regional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial un contrato de concesión o de administración delegada, según lo considere más conveniente, para continuar la explotación de las salinas nacionales, el comercio de sales en el país, y en general para que el Instituto de Fomento Industrial tome a su cargo todas las funciones y actividades que el Banco de la República desarrolla hoy como concesionario de la Nación, para la explotación de las Salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1968