º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Transferencias 205 520 430 Artículo 1527 - C, Para entregar a la Junta Especial encargada de administrar los fondos del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, con destino a los gastos supleméntales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 48 de 1968, y previa certificación del ingreso del recurso por parte del Tesorero General de la República, por concepto de la utilidad en la acuñación de las monedas de oro de que trata la Ley 22 de 1968 7.815.414.46 Suma el crédito 7.815.414.46
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Transferencias 205 520 430 Artículo 1527 - C, Para Entregar A La Junta Especial Encargada De Administrar Los Fondos Del Xxxix Congreso Eucarístico Internacional De Bogotá, Con Destino A Los Gastos Supleméntales Del Mismo, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 5º De La Ley 48 De 1968, Y Previa Certificación Del Ingreso Del Recurso Por Parte Del Tesorero General De La República, Por Concepto De La Utilidad En La Acuñación De Las Monedas De Oro De Que Trata La Ley 22 De 1968 7
Decreto 1002 de 1969 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.815.414.46
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.