Micelio

Artículo 35

Las Solicitudes De Los Alumnos Deberán Dirigirse Al Rector, Que Es La Inmediata Autoridad Que Conoce De Los Asuntos Escolares, Y Además El Conducto Regular Para Dirigirse Al Consejo Directivo

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de los alumnos deberán dirigirse al Rector, que es la inmediata autoridad que conoce de los asuntos escolares, y además el conducto regular para dirigirse al Consejo Directivo. En ningún caso podrá el Rector atender solicitudes que no estén basadas en las disposiciones del Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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