Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera ejercerá las siguientes funciones: 21.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas financieros relacionados con los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería. 21.2 Preparar, en coordinación con los Secretarios Generales, para consideración de la Dirección General, el programa anual mensualizado de caja de la entidad y adelantar las solicitudes de PAC ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la distribución de la meta global de pago fijada por el Confis. 21.3 Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos de la entidad. 21.4 Administrar y controlar financieramente los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos acuerdos de préstamo. 21.5 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.