A partir del 1o. de enero de 1996, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales y los encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los Gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala: Nivel Dólares Marcos Francos Alemanes Suizos Yenes 1. 1.200 1.890 1.590 119.530 2. 1.500 2.350 1.990 149.410 3. 2.400 3.760 3.180 239.050 4. 4.000 6.270 5.300 398.410 5. 4.200 6.580 5.560 418.330 6. 4.700 7.360 6.220 468.130 7. 6.300 9.870 8.340 627.500 8. 7.200 11.280 9.530 717.140
Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el integro de los valores girados y no legalizados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución, asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.