Micelio

Artículo 2

En Los Casos En Que El Ministerio De Guerra Efectúe Compras En El Exterior O Fuera De La Capital De La República Por Cuantía De Un Mil Pesos ($ 1,000) Moneda Legal O Más, El Comprobante Para Constituír La Reserva, Será El Pedido Firmado Por El Ministro De Guerra Y Visado Por El Contralor General De La República, El Cual Para Sólo Efecto De La Reserva, Suplirá El Contrato

Decreto 372 de 1936 · Por el cual se modifica el Decreto 302 de 1935, y se derogan los Decretos números 1551 y 1556 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° En los casos en que el Ministerio de Guerra efectúe compras en el Exterior o fuera de la capital de la República por cuantía de un mil pesos ($ 1,000) moneda legal o más, el comprobante para constituír la reserva, será el pedido firmado por el Ministro de Guerra y visado por el Contralor General de la República, el cual para sólo efecto de la reserva, suplirá el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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