ARTICULO 23. Participación en Sociedades y Asociaciones. - El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976 y de las demás disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios. CAPITULO VIII REGIMEN DE PERSONAL
Decreto 2166 de 1992 →Vigente
Artículo 23
Participación En Sociedades Y Asociaciones
Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.