Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones. Son funciones de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones, las siguientes
Establecer las políticas para efectuar y controlar el aforo de los ingresos, egresos, recaudo, cobro e inversiones en lo relacionado con los fondos que administra la Empresa.
Dirigir la aplicación de las políticas relacionadas con los porcentajes, distribución y traslado de los recursos para la apropiación de las reservas de cada uno de los riesgos a que se refieren los beneficios y prestaciones que administra la Empresa, así como la comisión de administración.
Definir las políticas, desarrollar e implementar el sistema de investigación y fiscalización sobre los responsables de las cotizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos del artículo 53 de la Ley 100 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia.
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la administración e inversión de los dineros producto del recaudo, en forma directa o a través de fiducias o de terceros de acuerdo con la ley.
Proponer las políticas para el análisis del mercado bursátil, la valoración del portafolio de inversiones, de acuerdo con las normas legales vigentes, y aplicar las políticas de inversiones previamente aprobadas.
Establecer las estrategias y mecanismos eficientes para el recaudo de los aportes y demás ingresos operacionales de la Empresa.
Diseñar, definir y aplicar las políticas para la gestión de cobro prejurídico y coactivo de los créditos a favor de la Empresa.
Diseñar las políticas para la asignación de códigos de descuento inherentes al pago de prestaciones y efectuar el control de los reintegros de prestaciones no cobradas.
Representar al Presidente de la Entidad en las Juntas, Asambleas, Consejos o eventos en los que sea delegado.
Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.
Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.
Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.