°. Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarles los correspondientes al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de esos elementos. El patrono debe dar aviso por escrito sobre tal hecho al inspector de trabajo del lugar, y en su defecto a la primera autoridad política, para los efectos q que hubiere lugar, con relación a los referidos suministros.
Decreto 686 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Si El Trabajador No Hace Uso De Los Expresados Elementos De Labor, Por Cualquier Causa, El Patrono Queda Eximido De Proporcionarles Los Correspondientes Al Periodo Siguiente, Contado A Partir De La Fecha En Que Se Le Haya Hecho Al Trabajador El Último Suministro De Esos Elementos
Decreto 686 de 1970 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.