Micelio

Artículo 22

Los Empleados U Obreros De La Imprenta Nacional Que Se Crean Con Derecho A Obtener Algún Auxilio O Recompensa, Deberán Dirigir La Respectiva Solicitud Por Escrito Al Presidente De La Junta Directiva, Acompañándola De Los Siguientes Comprobantes: A) Copia Auténtica Del Decreto De Nombramiento Y De La Diligencia De Posesión

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados u obreros de la Imprenta Nacional que se crean con derecho a obtener algún auxilio o recompensa, deberán dirigir la respectiva solicitud por escrito al Presidente de la Junta Directiva, acompañándola de los siguientes comprobantes

a)

Copia auténtica del Decreto de nombramiento y de la diligencia de posesión.

b)

Certificación del Director de la Imprenta Nacional acerca del tiempo de servicio del empleado u obrero.

c)

Certificación del mismo Director acerca de la buena conducta del empleado u obrero, en el caso del artículo 5° d). Determinación autorizada por el mismo Director, del promedio del sueldo o jornal, en el caso del artículo 6°; y e) Certificación del Médico de la Imprenta Nacional acerca de Ja enfermedad, en los casos previstos en el artículo 1°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1934