Los empleados u obreros de la Imprenta Nacional que se crean con derecho a obtener algún auxilio o recompensa, deberán dirigir la respectiva solicitud por escrito al Presidente de la Junta Directiva, acompañándola de los siguientes comprobantes
Copia auténtica del Decreto de nombramiento y de la diligencia de posesión.
Certificación del Director de la Imprenta Nacional acerca del tiempo de servicio del empleado u obrero.
Certificación del mismo Director acerca de la buena conducta del empleado u obrero, en el caso del artículo 5° d). Determinación autorizada por el mismo Director, del promedio del sueldo o jornal, en el caso del artículo 6°; y e) Certificación del Médico de la Imprenta Nacional acerca de Ja enfermedad, en los casos previstos en el artículo 1°