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Artículo 6

Modifíquese El Parágrafo Transitorio Del Artículo 14 Del Decreto 4881 De 2008, El Cual Quedará Así: Parágrafo Transitorio

Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el

Parágrafo transitorio

del artículo 14 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo transitorio

Las entidades estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de 2009. La información correspondiente al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, de conformidad con el inciso primero del presente artículo y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 2009