°. Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la Agencia.
Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
Definir y presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Estratégico de la entidad y los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Proponer y presentar a consideración del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la ley, los planes de mejoramiento continuo de la entidad, así como los demás planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, técnicos y administrativos pertinentes de la Agencia.
Presentar recomendaciones al Consejo Directivo de la Agencia y al Ministro de Transporte para la definición de políticas y estrategias sobre seguridad vial.
Dirigir la planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país.
Dirigir el diseño y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial, someterlo a consideración del Consejo Directivo y promulgarlo en nombre del Gobierno nacional.
Impartir lineamientos para desarrollar estrategias de cooperación que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de seguridad vial.
Emitir conceptos sobre los proyectos normativos que tengan implicaciones en materia de seguridad vial.
Impartir las directrices para el desarrollo de investigación en materia de accidentalidad vial, que permitan planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.
Presentar al Gobierno nacional iniciativas regulatorias relativas al tránsito, a los reglamentos técnicos para equipos y vehículos automotores y a las estrategias comportamentales, para todos los actores con incidencia en la seguridad vial.
Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones que en materia de seguridad vial deban cumplir los Organismos de Tránsito y las entidades o firmas responsables de la construcción y mantenimiento de infraestructura vial para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.
Definir los lineamientos para el desarrollo, fomento y promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), para la obtención, utilización, evaluación y procesamiento de la información que produzcan y administren las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, en materia de seguridad vial.
Definir la política y reglamentar la utilización de medios técnicos o tecnológicos en la detección de infracciones de tránsito.
Impartir los lineamientos para la coordinación que deba realizar la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con los demás actores con incidencia en la seguridad vial, en lo relacionado con la información oficial que debe ser publicada por la Agencia en materia de seguridad vial.
Representar, en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Gobierno nacional en actividades y escenarios internacionales y ante organismos multilaterales en lo relacionado con la seguridad vial.
Definir con las autoridades competentes las estrategias, prioridades y planes de acción de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito.
Implementar estrategias y diseñar medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Solicitar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la suspensión de la habilitación de los Organismos de Tránsito o de los Organismos de Apoyo que incurran en malas prácticas, y solicitar ante las autoridades locales competentes la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia, atendiendo al reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Transporte.
Definir los criterios que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o renovar una licencia de conducción y las reglas y condiciones en su formación académica y los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores.
Reglamentar los requisitos de capacitación técnica y jurídica que deben cumplir los servidores públicos de los Organismos de Tránsito para el ejercicio de sus funciones; promover la capacitación a técnicos y funcionarios nacionales y locales vinculados o que puedan vincularse con la seguridad vial y el desarrollo de programas de formación profesional.
Dirigir la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial para el país.
Proponer al Consejo Directivo la política de educación en materia de seguridad vial y establecer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación en los términos establecidos en la normativa vigente.
Definir, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país y los que deban llevar los manuales de propietario.
Promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.
Impartir lineamientos para articular las acciones que en materia de seguridad vial desarrollan las entidades nacionales y territoriales, para garantizar su coherencia y alineamiento al Plan Nacional de Seguridad Vial.
Impartir las directrices para promover las acciones que permitan la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial.
Presentar al Congreso de la República, un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país.
Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social la creación de un programa o sistema de atención a víctimas en accidentes de tránsito con cargo a los recursos de la subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito (ECAT).
Presentar a consideración del Consejo Directivo el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
Suscribir el contrato de fiducia mercantil para la administración de recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
Adelantar las gestiones que se requieran para financiar el funcionamiento de la Agencia.
Ejercer la representación legal de la Agencia.
Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad.
Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normativa vigente.
Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia, de acuerdo con la ley.
Poner a consideración del Gobierno nacional modificaciones a la planta de personal de la Agencia.
Ser el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, cuyos recursos serán administrados por una fiducia.
Las demás funciones señaladas en la ley y las que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.