Micelio

Artículo 2.3.4.1.4

Enfoques

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, en sus diversas actividades, deberá incorporar e implementar los siguientes enfoques

a)

Enfoque de derechos. La participación del campesinado, el control social, la rendición pública de cuentas resultan imprescindibles para el fortalecimiento del respeto y la garantía efectiva de los derechos del campesinado, en tanto contribuyen a la transformación de valores, costumbres y prácticas sociales y a la eliminación o revisión de estructuras sociales, culturales, ambientales y políticas que obstaculizan la realización universal, indivisible, interdependiente y sin discriminación de sus derechos.

b)

Enfoque territorial. La adopción de medidas dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos del campesinado comprendiendo todas sus dimensiones deberá atender a las características del territorio y al contexto general en donde se desarrolle, contribuir a la construcción de la gestión campesina del territorio, así como de las expresiones culturales y políticas de individuos y comunidades que participan en el ejercicio de sus derechos.

c)

Enfoque de mujeres campesinas y sus derechos. La formulación de la política pública campesina deberá tener en cuenta los riesgos específicos y la discriminación histórica que las mujeres campesinas han padecido en el relacionamiento con la territorialidad campesina con las cuales se ha afectado su acceso a la propiedad, mantenimiento y fortalecimiento de organizaciones comunitarias, la protección de la familia, su integridad, seguridad y condiciones especiales de salud, y el goce efectivo de sus derechos.

d)

Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta los riesgos específicos y de discriminación de los sujetos campesinos con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

e)

Enfoque etario. Se reconoce la necesidad de generar estrategias diferenciadas para enfrentar dos situaciones relacionadas, que deberán ser atendidas de manera diferenciada y articulada: primero, la calidad de vida de hombres y mujeres adultos mayores que hoy habitan el campo; segundo, la situación que ha llevado al abandono del campo por parte de las y los más jóvenes, ante la carencia de garantías y oportunidades, conllevando al desarraigo territorial.

f)

Enfoque de discapacidad. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos con discapacidad y los factores contextuales para contribuir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos.

g)

Enfoque de personas cuidadoras. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos cuidadores y los factores contextuales para contribuir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos. Asimismo, se reconoce la economía del cuidado como elemento fundamental de la economía campesina, que ha sido histórica y sistemáticamente invisibilizada en el campo colombiano.

h)

Enfoque ambiental, agroecológico y de resiliencia climática. Se deberá tener un enfoque de diseño, implementación y promoción de prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas con el ambiente.

i)

Enfoque de soberanía, seguridad y autonomía alimentaria. Se reconoce y fomenta la soberanía alimentaria como un aspecto central de las dinámicas campesinas, entendida como la autonomía del campesinado para la producción, comercialización y consumo de alimentos según los contextos políticos, culturales y ecológicos de los territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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