Micelio

Artículo 2.3.4.1.4

Enfoques

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, en sus diversas actividades, deberá incorporar e implementar los siguientes enfoques

a)

Enfoque de derechos. La participación del campesinado, el control social, la rendición pública de cuentas resultan imprescindibles para el fortalecimiento del respeto y la garantía efectiva de los derechos del campesinado, en tanto contribuyen a la transformación de valores, costumbres y prácticas sociales y a la eliminación o revisión de estructuras sociales, culturales, ambientales y políticas que obstaculizan la realización universal, indivisible, interdependiente y sin discriminación de sus derechos.

b)

Enfoque territorial. La adopción de medidas dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos del campesinado comprendiendo todas sus dimensiones deberá atender a las características del territorio y al contexto general en donde se desarrolle, contribuir a la construcción de la gestión campesina del territorio, así como de las expresiones culturales y políticas de individuos y comunidades que participan en el ejercicio de sus derechos.

c)

Enfoque de mujeres campesinas y sus derechos. La formulación de la política pública campesina deberá tener en cuenta los riesgos específicos y la discriminación histórica que las mujeres campesinas han padecido en el relacionamiento con la territorialidad campesina con las cuales se ha afectado su acceso a la propiedad, mantenimiento y fortalecimiento de organizaciones comunitarias, la protección de la familia, su integridad, seguridad y condiciones especiales de salud, y el goce efectivo de sus derechos.

d)

Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta los riesgos específicos y de discriminación de los sujetos campesinos con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

e)

Enfoque etario. Se reconoce la necesidad de generar estrategias diferenciadas para enfrentar dos situaciones relacionadas, que deberán ser atendidas de manera diferenciada y articulada: primero, la calidad de vida de hombres y mujeres adultos mayores que hoy habitan el campo; segundo, la situación que ha llevado al abandono del campo por parte de las y los más jóvenes, ante la carencia de garantías y oportunidades, conllevando al desarraigo territorial.

f)

Enfoque de discapacidad. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos con discapacidad y los factores contextuales para contribuir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos.

g)

Enfoque de personas cuidadoras. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos cuidadores y los factores contextuales para contribuir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos. Asimismo, se reconoce la economía del cuidado como elemento fundamental de la economía campesina, que ha sido histórica y sistemáticamente invisibilizada en el campo colombiano.

h)

Enfoque ambiental, agroecológico y de resiliencia climática. Se deberá tener un enfoque de diseño, implementación y promoción de prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas con el ambiente.

i)

Enfoque de soberanía, seguridad y autonomía alimentaria. Se reconoce y fomenta la soberanía alimentaria como un aspecto central de las dinámicas campesinas, entendida como la autonomía del campesinado para la producción, comercialización y consumo de alimentos según los contextos políticos, culturales y ecológicos de los territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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