Micelio

Artículo 107

Será Sancionada Con Multa Entre Tres (3) Y Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, La Empresa De Servicio Público De Transporte De Pasajeros Y Mixto Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Infracciones: A) No Portar En Los Vehículos El Extintor De Incendios, Botiquín De Primeros Auxilios Y Equipo De Carretera; B) Utilizar Vehículos De Otra Empresa Sin El Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales; C) Permitir La Operación De Vehículos Sin Tarjeta De Operación; D) No Tramitar A Tiempo Las Tarjetas De Operación A Los Vehículos Vinculados; E) Prestar El Servicio De Transporte De Pasajeros En Buses Que No Tengan Puerta De Seguridad Y En Busetas Y Microbuses Que No Tengan Puerta De Seguridad O Ventanilla De Emergencia; F) Retener Los Documentos De Transporte Para La Operación De Vehículos Vinculados; G) Expedir Para Los Vehículos Carta De Aceptación De La Empresa Sin Contar Con Capacidad Transportadora Disponible; H) No Adoptar Fondos Para La Responsabilidad Civil O No Mantener Vigentes Las Pólizas De Seguros Exigidos Por La Ley; I) Carecer De Reglamento De Funcionamiento

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 107. Será sancionada con multa entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

No portar en los vehículos el extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipo de carretera;

b)

Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales;

c)

Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación;

d)

No tramitar a tiempo las tarjetas de operación a los vehículos vinculados;

e)

Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses que no tengan puerta de seguridad y en busetas y microbuses que no tengan puerta de seguridad o ventanilla de emergencia;

f)

Retener los documentos de transporte para la operación de vehículos vinculados;

g)

Expedir para los vehículos carta de aceptación de la empresa sin contar con capacidad transportadora disponible;

h)

No adoptar fondos para la responsabilidad civil o no mantener vigentes las pólizas de seguros exigidos por la ley;

i)

Carecer de reglamento de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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