ARTICULO 107. Será sancionada con multa entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones
No portar en los vehículos el extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipo de carretera;
Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales;
Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación;
No tramitar a tiempo las tarjetas de operación a los vehículos vinculados;
Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses que no tengan puerta de seguridad y en busetas y microbuses que no tengan puerta de seguridad o ventanilla de emergencia;
Retener los documentos de transporte para la operación de vehículos vinculados;
Expedir para los vehículos carta de aceptación de la empresa sin contar con capacidad transportadora disponible;
No adoptar fondos para la responsabilidad civil o no mantener vigentes las pólizas de seguros exigidos por la ley;
Carecer de reglamento de funcionamiento.