Micelio

Artículo 4

Decreto 18661031 de 1866 · señalando la cuantía i clase de fianza con que los Administradores principales i subalternos de Hacienda deben asegurar su manejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las de los Administradores principales i subalternos, ante las autoridades políticas que deban posesionarlos, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas, en la parte aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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