Artículo octavo. Los funcionarios diplomáticos o consulares colombianos que en la fecha de la expedición del presente Decreto hayan completado un (1) año de servicio en el exterior, y por ello, adquirido derecho a la importación de un automóvil, podrán efectuarla en el momento de su regreso definitivo al país, acogiéndose para ello a lo dispuesto en los anteriores decretos reglamentarios sobre esta materia en cuanto a precio de refiere.
Decreto 126 de 1977 →Vigente
Artículo 8
Decreto 126 de 1977 · Por el cual se modifican los Decretos números 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.