Micelio

Artículo 8

Decreto 126 de 1977 · Por el cual se modifican los Decretos números 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los funcionarios diplomáticos o consulares colombianos que en la fecha de la expedición del presente Decreto hayan completado un (1) año de servicio en el exterior, y por ello, adquirido derecho a la importación de un automóvil, podrán efectuarla en el momento de su regreso definitivo al país, acogiéndose para ello a lo dispuesto en los anteriores decretos reglamentarios sobre esta materia en cuanto a precio de refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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