Micelio

Artículo 10

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión. La Dirección Antisecuestro y Antiextorsión tendrá las siguientes funciones

1.

Desarrollar y ejecutar las Políticas del Gobierno Nacional, definidas a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal "Conase".

2.

Coordinar la elaboración de diagnósticos, sustentados en estudios e investigaciones que permitan proponer al Ministro de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, la política criminal contra los delitos del secuestro y la extorsión.

3.

Dirigir, organizar, supervisar, evaluar y asesorar a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de la Policía Nacional en las diferentes investigaciones y operaciones que adelanten, de conformidad con la normatividad legal vigente.

4.

Coordinar los apoyos pertinentes en los campos operativos y administrativos para el cabal cumplimiento de sus funciones.

5.

Conformar donde se requiera, Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" de la Policía Nacional, o su presencia mediante la conformación de avanzadas, propendiendo por la capacitación del personal y la destinación de bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad, previa coordinación con el "Conase" de conformidad con los términos establecidos por la ley.

6.

Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, programas y proyectos para alcanzar los objetivos trazados en la lucha contra los delitos de secuestro y extorsión.

7.

Formular proyectos de inversión y desarrollo tecnológico en materia antisecuestro y antiextorsión, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de esta Dirección.

8.

Coordinar con las Direcciones, Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, el apoyo a los procedimientos antisecuestro y antiextorsión que lo requieran, y brindar la asesoría en las políticas y planes a desarrollar en contra de estos delitos.

9.

Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas y la Dirección de Talento Humano, la selección y entrenamiento del personal policial de la especialidad.

10.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

11.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

12.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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