A partir del año gravable 1986 no constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflaccionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales, en el porcentaje que se indica a continuación:
10% para el año gravable 1986
20% para el año gravable 1987
30% para el año gravable 1988
40% para el año gravable 1989
50% para el año gravable 1990
60% para el año gravable 1991
70% para el año gravable 1992
80% para el año gravable 1993
90% para el año gravable 1994
100% para los años gravables de 1995 y siguientes.
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.