Micelio

Artículo 28

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año gravable 1986 no constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflaccionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales, en el porcentaje que se indica a continuación:

10% para el año gravable 1986

20% para el año gravable 1987

30% para el año gravable 1988

40% para el año gravable 1989

50% para el año gravable 1990

60% para el año gravable 1991

70% para el año gravable 1992

80% para el año gravable 1993

90% para el año gravable 1994

100% para los años gravables de 1995 y siguientes.

Para los efectos del presente artículo, entiéndese por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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