Micelio

Artículo 22

Para La Defensa Nacional Del País Y La Preparación De Los Planes Pertinentes, El Gobierno Podrá Establecer, Desde Tiempo De Paz, La Prioridad De La Utilización De Las Personas Y Recursos De Acuerdo Con Las Necesidades Que Se Deriven De Los Planes De La Defensa Nacional

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la defensa nacional del país y la preparación de los planes pertinentes, el Gobierno podrá establecer, desde tiempo de paz, la prioridad de la utilización de las personas y recursos de acuerdo con las necesidades que se deriven de los planes de la defensa nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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