Para la defensa nacional del país y la preparación de los planes pertinentes, el Gobierno podrá establecer, desde tiempo de paz, la prioridad de la utilización de las personas y recursos de acuerdo con las necesidades que se deriven de los planes de la defensa nacional.
Decreto 3398 de 1965 →Vigente
Artículo 22
Para La Defensa Nacional Del País Y La Preparación De Los Planes Pertinentes, El Gobierno Podrá Establecer, Desde Tiempo De Paz, La Prioridad De La Utilización De Las Personas Y Recursos De Acuerdo Con Las Necesidades Que Se Deriven De Los Planes De La Defensa Nacional
Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.