Los Fondos Ganaderos podrán readquirir sus propias acciones cuando se trate de prevenir pérdidas por deudas adquiridas de buena fe, para lo cual deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva. En todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su readquisición, deberán proceder a enajenarlas o disminuir su capital hasta concurrencia de su valor nominal. Así mismo, podrán readquirir sus propias acciones, si así lo dispone la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas.
Los Fondos Ganaderos podrán readquirir sus propias acciones por un valor equivalente al comercial vigente a la fecha de la respectiva operación. Si las acciones se encuentran inscritas en Bolsa de Valores, su valor será determinado por el mercado bursátil.