Micelio

Artículo 10

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la Oficina de Control Interno le corresponde las siguientes funciones

a)

Mediante exámenes especiales y evaluaciones, ejercer las acciones de control permanente que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales por las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria;

b)

Mantener informado al Superintendente Bancario sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto a control interno y cumplimiento de las disposiciones legales, políticas institucionales, y proponer las medidas para la corrección de las mismas;

c)

Evaluar la aplicación del sistema de control interno de la Superintendencia Bancaria;

d)

Efectuar auditoría permanente de los sistemas computarizados de la Superintendencia Bancaria; y,

e)

Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente y remitiendo a cada una de las dependencias especializadas los asuntos que sean de su competencia. DE LA SECRETARIA GENERAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1939 de 1986