°. Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1610 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 269 y 2521 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telbuenaventura S. A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura, Telbuenaventura S. A., ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.
Decreto 275 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 45 Del Decreto 1610 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 269 Y 2521 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 45
Decreto 275 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 1610 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.