Micelio

Artículo 1

Decreto 1808 de 1957 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para auxiliar instituciones de protección infantil y materna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo número 283, artículo número 2866 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, para auxiliar instituciones dedicadas a la higiene materno infantil, escolar y dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las Casas del Niño que se funden y organicen, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio y según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 283 Artículo. 2866. Clave económica 102. Ordinal número 48. Para auxiliar al Hospital Infantil "La Misericordia", de Bogotá, suma que se destinará exclusivamente al pago del valor de las reparaciones locativas del Salón "Carmen Camacho Sáenz" $ 4.382.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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