Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Numeral 1 Y El Parágrafo Del Artículo 6

Decreto 353 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la emisión y colocación de bonos hipotecarios para la financiación de vivienda a largo plazo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el numeral 1 y el

Parágrafo

del artículo 6.5.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “1. El emisor informará mediante acta de prorrateo al depósito centralizado de valores donde estén depositados los bonos hipotecarios, respecto del valor de los pagos recibidos de los deudores hipotecarios, identificando a qué emisión y serie pertenecen los bonos hipotecarios cuyo subyacente fue objeto de prepago. Para ello tendrá en cuenta los prepagos recibidos en el respectivo periodo por los deudores de vivienda y las fechas de aplicación del prorrateo”. “

Parágrafo

Para el caso de los bonos hipotecarios en UVR la amortización extraordinaria a prorrata sólo se podrá hacer sobre unidades de UVR enteras. El emisor acumulará los valores resultantes de prepagos, cuando la cantidad de los mismos no alcance a completar una unidad entera de UVR, y los trasladará a los inversionistas, de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo, en los procesos de prorrateo subsiguientes”.

Parágrafo

Artículo 6.5.1.4.4 DECRETO 2555 de 2010 Modifica parcialmente (el numeral 1 y el

Parágrafo

Artículo 6.5.1.4.4 DECRETO 2555 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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