Micelio

Artículo 25

Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INFORMES SOBRE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1º deberán entregar en los diez primeros días de cada mes a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo del Servicio Civil, la siguiente información respecto de los contratos de prestación de servicios para los cuales no se haya requerido el concepto previo de la primera de las citadas dependencias que se hayan celebrado en el mes Inmediatamente anterior

a)

Nombre y documento de identidad del contratista, o demostración de su existencia y representación, si se trata de persona jurídica;

b)

Fecha de celebración;

c)

Detalle del objeto del contrato;

d)

Duración y prórrogas que se hubieren convenido;

e)

Valor del contrato y de sus adiciones, si fuere el caso. Esta información también deberá suministrarse respecto de las prórrogas o incrementos en el valor de estos contratos de prestación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1986