INFORMES SOBRE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1º deberán entregar en los diez primeros días de cada mes a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo del Servicio Civil, la siguiente información respecto de los contratos de prestación de servicios para los cuales no se haya requerido el concepto previo de la primera de las citadas dependencias que se hayan celebrado en el mes Inmediatamente anterior
Nombre y documento de identidad del contratista, o demostración de su existencia y representación, si se trata de persona jurídica;
Fecha de celebración;
Detalle del objeto del contrato;
Duración y prórrogas que se hubieren convenido;
Valor del contrato y de sus adiciones, si fuere el caso. Esta información también deberá suministrarse respecto de las prórrogas o incrementos en el valor de estos contratos de prestación de servicios.