Micelio

Artículo 20

Ley 497 de 1999 · por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concejo Superior de la Judicatura deberá incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiación de la Justicia de Paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 497 de 1999