El Gobierno Nacional está autorizado para efectuar por decreto, a partir del 1º de enero de 1974, las siguientes operaciones: 1ª Incorporar los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 2ª Reajustar los estimativos de las rentas e ingresos de los recursos del crédito y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes; 3ª Abrir los créditos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requieran la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Artículo 43
El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1º De Enero De 1974, Las Siguientes Operaciones: 1ª Incorporar Los Nuevos Recursos, Inclusive Los Del Crédito Y Abrir Las Correspondientes Apropiaciones Para Gastos; 2ª Reajustar Los Estimativos De Las Rentas E Ingresos De Los Recursos Del Crédito Y Abrir O Reducir Las Apropiaciones Correspondientes; 3ª Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Dentro De Las Apropiaciones De Gastos De Funcionamiento E Inversión Que Requieran La Buena Marcha De La Administración Pública, El Cumplimento Del Programa De Inversiones Y Los Compromisos Contractuales Con Los Organismos Internacionales De Crédito
Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.