Las entidades que elaboren en grande escala productos sometidos a restricción, ya sea para el comercio interior o exterior, estarán sometidos en cuanta contabilidad y régimen de producción las normas del artículo anterior. En consecuencia, están obligados a llevar el registro de sustancias y productos obtenidos, deberán remitir mensualmente a la restricción relaciones juradas del movimiento que comprenden las entradas, elaboraciones obtenidas, salida y existencia.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 33
Las Entidades Que Elaboren En Grande Escala Productos Sometidos A Restricción, Ya Sea Para El Comercio Interior O Exterior, Estarán Sometidos En Cuanta Contabilidad Y Régimen De Producción Las Normas Del Artículo Anterior
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.