Art. 1.° Las cuentas de la tesorería de la Junta de Amortización se llevarán conforme al sistema de Partida Doble, en los libros principales de que trata el artículo 256 del Decreto 77 de 1888, 8obre Contabilidad de la Hacienda nacional. También se llevará el Auxiliar de Caja y los demás auxiliares que fueren necesarios en desarrollo de las operaciones que así lo exijan para mayor claridad, á juicio de los encargados de llevar la cuenta de la Tesorería y al de los miembros de la Junta.
Decreto 1347 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 77 De 1888, 8obre Contabilidad De La Hacienda Nacional
Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.