Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1986 · Por la cual se elimina un gravamen

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

del artículo 9°. de la Ley 50 de 1984 , así:

Establécese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor CIF de todas las importaciones que se realicen, con excepción de las de papel destinado a la impresión de periódicos o a la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural, que no serán gravables por este concepto. La renta en dicho impuesto originada será de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1986