Micelio

Artículo 12

Del Presente Decreto, Será Hecho Directamente Por El Gobierno Nacional, Y El Resto Del Personal Por El Respectivo Gobierno Seccional O Por La Entidad Que Patrocine La Escuela, Pero Para Su Validez Siempre Necesitará La Aprobación Del Ministerio De Higiene

Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. El nombramiento del personal directivo de las Escuelas de Enfermería Rural, o sean las Enfermeras Generales Graduadas, laicas o religiosas, de que se habla en el artículo 4.° del presente Decreto, será hecho directamente por el Gobierno Nacional, y el resto del personal por el respectivo Gobierno seccional o por la entidad que patrocine la Escuela, pero para su validez siempre necesitará la aprobación del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1950