Artículo duodécimo. El nombramiento del personal directivo de las Escuelas de Enfermería Rural, o sean las Enfermeras Generales Graduadas, laicas o religiosas, de que se habla en el artículo 4.° del presente Decreto, será hecho directamente por el Gobierno Nacional, y el resto del personal por el respectivo Gobierno seccional o por la entidad que patrocine la Escuela, pero para su validez siempre necesitará la aprobación del Ministerio de Higiene.
Decreto 148 de 1950 →Vigente
Artículo 12
Del Presente Decreto, Será Hecho Directamente Por El Gobierno Nacional, Y El Resto Del Personal Por El Respectivo Gobierno Seccional O Por La Entidad Que Patrocine La Escuela, Pero Para Su Validez Siempre Necesitará La Aprobación Del Ministerio De Higiene
Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.