000.00); para la Casa Consistorial de Cunday, veinte mil pesos ($ 20.000.00); para el hospital del mismo Municipio de Cunday, denominado "Federico Arbeláez", quince mil pesos ($ 15.000.00); para el corregimiento de Andalucia con destino a su casa consistorial, diez mil pesos ($ 10.000.00); para el pabellón de carnes y matadero público de melgar, por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00); y para la casa municipal y matadero público del Carmen (Tolima), por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00).
Ley 37 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 37 de 1944 · Por la cual la Nación coopera a la construcción de hoteles de turismo en el Tolima y Antioquia y se fomentan otras obras de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.