Micelio

Artículo 1

Para Comprobar La Causa De Exención Consagrada En La Ley 63 De 1966, El Interesado Debe Presentar Ante Las Autoridades Militares Correspondientes, Los Siguientes Documentos: A) Copia Del Acta De Registro Civil O Prueba Supletoria Del Matrimonio De Los Padres; B) Copia Autentica Del Acta De Denuncio De Abandono Del Hogar Presentada Con Las Formalidades Legales Contra El Padre Del Presunto Exento, O En Su Defecto, Certificaciones De La Autoridad Política Y Del Párroco Del Lugar De Su Residencia, En Que Conste Tal Hecho; C) Copia De La Declaración De Renta De La Madre O Del Presunto Exento, Y En Su Defecto, Dos Declaraciones De Personas De Reconocida Honorabilidad Rendidas Bajo Juramento Ante Autoridad Competente, En Las Cuales Conste Que El Interesado Atiende Al Sostenimiento De La Madre Por Carecer De Medios De Subsistencia

Decreto 376 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para comprobar la causa de exención consagrada en la ley 63 de 1966, el interesado debe presentar ante las autoridades militares correspondientes, los siguientes documentos

a)

Copia del acta de registro civil o prueba supletoria del matrimonio de los padres;

b)

Copia autentica del acta de denuncio de abandono del hogar presentada con las formalidades legales contra el padre del presunto exento, o en su defecto, certificaciones de la autoridad política y del párroco del lugar de su residencia, en que conste tal hecho;

c)

Copia de la declaración de renta de la madre o del presunto exento, y en su defecto, dos declaraciones de personas de reconocida honorabilidad rendidas bajo juramento ante autoridad competente, en las cuales conste que el interesado atiende al sostenimiento de la madre por carecer de medios de subsistencia. La no existencia de la declaración de renta debe acreditarse con constancia expedida por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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