º . Los pedidos de los elementos indicados en el presente Decreto, y que se destinan para el culto católico, no podrán hacerse sino por el párroco o superior de la comunidad religiosa respectiva, y tales pedidos, para que puedan gozar de la exención prevista en este Decreto, deberán ser autorizados en cada caso por el Ordinario Diocesano.
Decreto 1347 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1347 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 89 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.